A- de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ricardo Hoyos Duque
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia aún agotado mecanismo judicial de defensa por inexistencia de hechos nuevos en el caso concreto
- Debió acreditar la arbitrariedad en que incurrió la sentencia del Consejo de Estado sobre pérdida de investidura de congresista
- Facultad para decretar nulidades de oficio
- Competencia para interpretar la Constitución
- Debió estudiar argumentos de memorial adicional al de solicitud de nulidad de sentencia
- Límites a la competencia de interpretación de la Constitución
- Sala de revisión contradice jurisprudencia de Sala Plena
- Trámite inadecuado a solicitud de nulidad de sentencia
- Concepto
- Aplicación
- Carácter excepcional
- Presentación de memoriales de adición o ampliación a solicitud inicial de nulidad no pueden ser calificados como extemporáneos
- Casos en que procede
- El peticionario partió de una premisa errada para fundamentar su solicitud
- Sala de revisión de tutela no desconoce jurisprudencia de Sala Plena
- Término de tres días contados a partir de notificación de fallo
- Una solicitud se presentó en tiempo pero el memorial de adición es extemporáneo
- Mecanismo idóneo para la protección de derechos fundamentales de congresista
- No fue irrazonable ni violatoria de las normas constitucionales
- Interpretación razonable
- No desconoce precedentes jurisprudenciales
- Potestad de análisis va más allá de las solicitudes expresamente formuladas en el proceso
- No desconoce jurisprudencia de la Sala Plena
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se negó la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano de la referencia en contra de la Sentencia T-1232/04 proferida por la Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, toda vez que esta Corporación consideró que la nulidad no es el escenario propicio para entrar a debatir o censurar las decisiones judiciales, por quienes no comparten las interpretaciones, que por vía de autoridad realiza el supremo guardián de la Constitución Política.
En consecuencia, se abstuvo del conocimiento del escrito presentado el 4 de febrero de 2004, por el accionante, de ampliación y adición a la solicitud inicial de nulidad por él formulada, así como del presentado el 26 de enero de 2004, por otra ciudadana por presentarse de forma extemporánea.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad presentada el 19 de enero de 2004 por el Ciudadano Ricardo Hoyos, en contra de la Sentencia T- 1232 del 16 de diciembre de 2004, proferida por la Sala Primera de Revision de Tutelas de la Corte Constitucional.
- Segundo. ABSTENERSE del conocimiento del escrito presentado el 4 de febrero de 2004, por el Doctor Ricardo Hoyos Duque, de ampliacion y adicion a la solicitud inicial de nulidad por el formulada, asi como del presentado el 26 de enero de 2004, por Ligia Lopez Diaz, por presentarse de forma extemporanea.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.